Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
Sí que se puede.

Los únicos casos en los que no se podría, es en el caso de que se una inmediatamente a la Tarde, el descanso semanal o los permisos de S. Santa y Navidad.
Pero si entre la Tarde y el descanso semanal hay otro día (libre suelto, descanso singularizado, descanso por festivo, etc...), no hay problema.

De hecho con eso estamos jugando en mi Unidad para conseguir hacer el de abril. Suerte que tiene 3 festivos...cuando no haya festivos en un cuadrante y sólo tengamos un singularizado generado....nos vamos a reir...
Los días festivos y singularizados son un día deducible. Y después de cada servicio tienes obligatoriamente que tener descanso diario.
Si acabas a las 22:00 horas la tarde o no tienes descanso diario o no tienes un día deducible.

La O.G pone que que se reducirá a 8 horas el descanso diario si empiezas vacaciones, permisos o descanso semanal (son excepciones). Sino pone nada no es que no haya descanso, sino que no es una excepción y se tendrá descanso diario de 11horas que es lo normal.
El descanso diario hay que tenerlo siempre y no se puede solapar con otros descansos.