Los días festivos y singularizados son un día deducible. Y después de cada servicio tienes obligatoriamente que tener descanso diario.
Si acabas a las 22:00 horas la tarde o no tienes descanso diario o no tienes un día deducible.
La O.G pone que que se reducirá a 8 horas el descanso diario si empiezas vacaciones, permisos o descanso semanal (son excepciones). Sino pone nada no es que no haya descanso, sino que no es una excepción y se tendrá descanso diario de 11horas que es lo normal.
El descanso diario hay que tenerlo siempre y no se puede solapar con otros descansos.
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