Pero ese cambio de T deberías solicitarlo por interés particular, porque si no generaría compensación económica, y no creo que cuele.
La Orden General habla de que deberas tener un descanso de 8 horas consecutivas despues de cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, periodo de vacaciones, o Permiso Semana Santa o Navidad. Lo limita a estos tres casos. El resto de Permisos o descansos no los menciona, por lo que se entiendo que no es obligatorio. Asi que yo entiendo que si puedes tener tarde antes de Asuntos Propios, descanso singularizado, descanso festivo, Permiso Urgente, Permiso Paternidad......etc.
Pero ese cambio de T deberías solicitarlo por interés particular, porque si no generaría compensación económica, y no creo que cuele.
Que no mencione que no se reduzca el descanso a 8 horas no quiere decir que no lo tengas.La Orden General habla de que deberas tener un descanso de 8 horas consecutivas despues de cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, periodo de vacaciones, o Permiso Semana Santa o Navidad. Lo limita a estos tres casos. El resto de Permisos o descansos no los menciona, por lo que se entiendo que no es obligatorio. Asi que yo entiendo que si puedes tener tarde antes de Asuntos Propios, descanso singularizado, descanso festivo, Permiso Urgente, Permiso Paternidad......etc.
Quiere decir que se aplique lo que pone la norma general que tras el servicio se tendrá descanso diario de 11 h.
En ningún sitio viene permitido quitar el descanso diario bajo ninguna circunstancia.
Y para que sirve el Art 14.C? Si consideras que el descanso de 8 horas en en general, para que especifican que sea antes de esos casos singulares, Descanso, semanal, periodo de Vacaciones, o Permiso de Semana Santa o Navidad. Si es como tu lo interpretas se podian haber ahorrado este punto del articulo no?
El general son 11 horas.Y para que sirve el Art 14.C? Si consideras que el descanso de 8 horas en en general, para que especifican que sea antes de esos casos singulares, Descanso, semanal, periodo de Vacaciones, o Permiso de Semana Santa o Navidad. Si es como tu lo interpretas se podian haber ahorrado este punto del articulo no?
Si en el 14c que es una excepción no sale habrá que ir al general que es el 14a. No habrá que decir que no hay que dejar descanso diario.
Si me voy al 14.a como tu dices, no podria ni tener MAÑANA, ya que acabo a las 14 horas y mi Permiso por Asuntos particulares. Comienza a las 00:00 horas. Y segun tu interpretacion tengo que tener 11 horas de descanso. Pues solo tengo 10 entonces. Yo sigo pensando que si te pueden poner tarde.
Yo vengo de ver mi cuadrante de abril. 6 dobletes de MN en 5 semanas. Yo no se si las 11horas van a ser con carácter general.
La normativa dice que después de un servicio tendrás un descanso de 11 horas.Si me voy al 14.a como tu dices, no podria ni tener MAÑANA, ya que acabo a las 14 horas y mi Permiso por Asuntos particulares. Comienza a las 00:00 horas. Y segun tu interpretacion tengo que tener 11 horas de descanso. Pues solo tengo 10 entonces. Yo sigo pensando que si te pueden poner tarde.
Me puedes decir porque sigues pensando que se puede. Y que no lo traiga en el 14c no es motivo, tendría que haber algún apartado que dijera que antes de aps, festivos... se puede suprimir el descanso diario o dejarlo en 2 horas, y ese artículo no existe.
Lo que pone la ley es que 11horas menos después de nocturno que serán 12 y los supuestos de 8, no dice nada de poder suprimirlo en ningún caso.
Yo creo que no se puede tener tarde antes de un AP, dado que es un permiso recogido en la OG de vacaciones, permisos y licencias... Lo cuál me hace pensar que esta dentro del apartado 14 c referente al comienzo de un periodo vacacional.
Por otra parte te pueden meter tarde o mañana antes de un libre festivo???
Última edición por magnus11; 21/03/2015 a las 08:23
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