Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
Es que no sé de dónde habéis sacado que se pueda renunciar a descansar 11 horas. Pone que por cuestiones organizativas o por conciliación familiar se podrá descansar 8 horas, pero en ningún momento indica que se pueda hacer con carácter general o que se pueda renunciar a nada. El carácter general lo marca en el punto A con las 11 horas. Las 8 horas por razones organizativas y la conciliación familiar se puede utilizar en determinadas situaciones extraordinarias, no con carácter general.

Esta norma viene a trasladar una directiva europea, que son de obligado cumplimiento, a nuestra legislación. Directiva por la que España ya ha sido multada en varias ocasiones.

Creo que los hechos me están dando la razón y que ya se está transmitiendo que las 8 horas debe ser algo excepcional en el nombramiento del servicio, nos guste o no.
Me gustaría recordar a todos que la tan citada directiva europea no es aplicable directamente, hay que trasponerla al ordenamiento jurídico del país, en este caso a través de la O.G. Así que por mucho que lo repitamos, lo de las 11 horas de descanso "CONSECUTIVAS", si no lo cita la norma nacional expresamente, siempre será algo sujeto a la interpretación de quién la aplique, al menos hasta que a alguien le de por pleitear y el TS diga lo que proceda, o que la DGGC se pronuncie, cosa improbable por cierto.
También es cierto que la jurisprudencia europea habla del alcance directo de las directivas cuando ha pasado el plazo para la trasposición y el país X no lo ha hecho o lo ha hecho en otro sentido, pero para que surta efectos ese alcance directo, igualmente hay que iniciar un procedimiento judicial.
Yo soy de los que piensa que el triplete se podrá seguir nombrando si se solicita por conciliación familiar, au