Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia
Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
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