Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
¿Muy restrictiva? Si te ponen todo un año 8 horas de descanso estarás descansando con carácter general 8 horas y por lo tanto saltandote la Orden General. No es una interpretación, de hecho son las directrices que se están dando.

Como ha dicho alguno por aquí, cuanto antes aceptéis que los tripletes se han acabado, mejor para vosotros.
la frase CARACTER GENERAL se puede interpretar de muchas formas, búscalo en el diccionario; una de ellas puede ser LA MAYORÍA como interpretan los jefes; y otra puede ser CARACTER GENERAL frente a CARACTER PARTICULAR. Caracter particular, significa que atendiendo a las particularidades de la situación del guardia, se podrían conceder las 8 horas cuando haya necesidades de conciliación; y vuelvo a decir que la conciliación no es cuestión de un día, ni de dos, ni de tres; el que tenga necesidad de conciliación por tener que cuidar de un familiar, o por estudios, es necesidad para todo el año. Si no que no lo hubieran puesto. No tiene sentido que la ley permita la conciliación, y que el general diga que se conteste a todos que no