Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
¿De tripletes? Hablas tú. Me he ido varios días y me encuentro con que sigues hablando de lo mismo. Sólo hay que echar un par de páginas hacia atrás. Además, permíteme que hable de lo que me de la real gana, no de lo que tú quieras que hable.

¿Hablas por ti y por las unidades grandes? ¿Ahora te autodenominas representante de todas las Unidades "Grandes"? Eso en psicología lo suelen llamar megalomanía.

Por lo demás vuelves al punto de partida, a hacer juicios de valor, al victimismo, y a la demagogia. Y como sigues dando vueltas y diciendo lo mismo (eres tú el que se queda sin argumentos) te tengo que responder otra vez que esto viene de Europa, que viene de normativas sobre salud laboral y que ante eso poquito vale lo que me quieras decir sobre tu vida. Es como el que quiere ir en una moto sin casco porque dice que controla. Da igual lo que tú pienses, por suerte existe mucha gente que no piensa como tú, y alguna de esa gente nos dirige desde europa. Y demos gracias a ello, porque sino seguiríamos trabajando 24 horas de seguido en cualquier cuartel de España. Espero que pronto nos impongan otras muchas normas que redundaran sin duda en el bien de nuestra salud, aunque tú no seas capaz de verlo.
en uno de los post creo que dices que te has leído toda la normativa europea. Pues habrás observado que EUROPA CONTEMPLA MUCHAS EXCEPCIONES como ésta por ejemplo

EJEMPLO DE EXCEPCIONES (Y HAY MAS), (De hecho bomberos, medicos, funcionarios de prisiones etc las contemplan)

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
CAPÍTULO 5
EXCEPCIONES
Artículo 17
ExcepcioneS
2. Mediante procedimientos legales, reglamentarios o administrativos o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales y siempre que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores de que se trate, o siempre que, en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones previstas en los apartados 3, 4 y 5.
3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:
a) para las actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, como el trabajo off-shore, o que se desarrollen en distintos lugares de trabajo del trabajador distantes entre sí


ETC ETC ETC O SEA QUE HAY EXCECIONES PARA TODO SIEMPRE QUE SE ESTABLEZCAN COMPESACIONES CLARO ESTÁ, COMO AUMENTAR EL TIEMPO DE DESCANSO TRAS EL ÚLTIMO SERVICIO, O DECANSOS COMPESATORIOS. O sea, que la propia normativa europea prevé excepciones, y si la DGC no las contempla es porque no le da la ganaJ