Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
efectivamente habla de EXCEPCIONES. En ningún artículo de la ley habla de EXCEPCIONES CON CARACTER GENERAL. Eso lo ha añadido la GC. Punto y final. Seguiremos luchando donde corresponde
También decías que lo que ponía en la Orden General tenía otro significado y al final he tenido razón. Te has equivocado en todo, yo he acertado absolutamente en todo y esto no es una excepción... Hablando de excepción

excepción s. f.
1 Exclusión de algo que se aparta de la regla común o de la generalidad.

Si establecemos una excepción a 11 horas de descanso es precisamente eso, algo que se aparta de la regla general. La propia definición lo dice. Eso ya te lo dije antes pero bueno, ya estoy acostumbrado a tener que repetirte las cosas porque no las entiendes.

Efectivamente lucha, porque mientras tanto llevaré yo razón, el tiempo y los hechos me la han dado.