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Permite ciertos supuestos siempre que se mantenga el carácter general. Si cómo tú dices no es excepcional, no cumple la norma. Si no cumple la norma, a reclamar. Seguimos dando vueltas a algo que está muy claro.
Es que no se mantiene el carácter general, pero si tu no lo quieres ver, pues fin del debate.
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