Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
Que, pensándolo mejor, eso que dices no esta permitido.

En principio no se puede nombrar servicio de 00:00 a 06:00. Y el descanso semanal deben ser 48 horas coincidentes con dos días naturales, lo cual incluye hasta las 23:59 del segundo libre. Por lo tanto no la orden, en principio, no permite nombrar el servicio de noche de 00:00 a 06:00 después de los libres.
Pues yo no veo porque no.
Esta claro que ese libre es una putada, y es lo mas perrillero que se puede hacer. Pero según la OG, yo creo que es legal, si la noche es de 0 a 6.
Después de un 6/14; tienes mas de 8 horas de descanso diario, osea hasta las 00:00, tienes 10 horas. Luego tienes 48 horas que comprenden dos días naturales, y a las 00:00 horas, ya comienza el tercer día natural. M-L-L-N