La Orden General habla de que deberas tener un descanso de 8 horas consecutivas despues de cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, periodo de vacaciones, o Permiso Semana Santa o Navidad. Lo limita a estos tres casos. El resto de Permisos o descansos no los menciona, por lo que se entiendo que no es obligatorio. Asi que yo entiendo que si puedes tener tarde antes de Asuntos Propios, descanso singularizado, descanso festivo, Permiso Urgente, Permiso Paternidad......etc.
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