Solo encuentro un comentario anterior que diga que miran por los Subordinados, y si te refieres al mismo que yo, creo que no lo has entendido bien
Por otra parte, las asociaciones ya se están moviendo con esa interpretación del descanso antes de DF, no se donde sacan que se puede reducir el descanso diario en esos casos a dos horas.
La orden indic que se disfrutará un descanso diario cada 24 horas contando desde el el ultimo periodo de servicio prestado:
-De 11 horas con caracter general,
-De ocho consecutivas antes de DS, Permiso, Vacaciones, ......
El DF no es descanso semanal, evidente, pero no por eso viene recogido en ningún sitio que se puede reducir a 2 horas, sino está en el apartado C, se debe ir al A) como norma General......11Horas
Así lo entiendo yo y siguiendo la interpretación de mi delegación, el primero que me aparezca precedido de una tarde será debidamente reclamado.
Marcadores