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Resultados 1 al 10 de 2008

Vista híbrida

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  1. #1
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Ese festivo que te coincida estando de permiso de Semana Santa o Navidad, te genera un día deducible para el siguiente cuadrante.
    Ese día deducible, no lo podemos elegir nosotros. Lo único que la nueva OG dice al respecto, es que el encargado del cuadrante, debe ponerlo cuanto antes (pero en el mes que toca).

    Otra forma sería hacerlo como hasta ahora y se te restaría de las horas a realizar en mayo (150h - 7.5h=142.5h en cuatro semanas).

    Os pego aquí el extracto de la OG donde habla de esto y especifica que ese festivo nos lo deben dar al mes siguiente. Tened en cuenta que hasta ahora, ni al mes siguiente ni nada; directamente lo perdíamos.

    2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
    el apartado anterior [en el apartado anterior habla de los 14 festivos anuales que tenemos]
    coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
    periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
    independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
    durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta
    circunstancia tampoco será de aplicación al personal incluido en el régimen específico de
    prestación del servicio.


    Un saludo.
    Una duda que me surge con esto..al decir "durante el mes siguiente" a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.. ¿No se entiende como el mes siguiente al periodo de 30 días después de que finalicen los turno de semana santa? Me refiero a poder disfrutarlos a partir del 9 de abril..Creo que no pero tengo la duda..Gracias

  2. #2
    Cita Iniciado por kvapaso Ver mensaje
    Una duda que me surge con esto..al decir "durante el mes siguiente" a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.. ¿No se entiende como el mes siguiente al periodo de 30 días después de que finalicen los turno de semana santa? Me refiero a poder disfrutarlos a partir del 9 de abril..Creo que no pero tengo la duda..Gracias
    Lo de "las situaciones de disfrute mencionadas", se refiere a la S. Santa.
    Los festivos de la S. Santa 2015 están en abril y ahí es donde pueden coincidir los festivos y alguno de los 3 días de permiso.

    Al decir, "durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas", pues se refiere al mes siguiente al de la S. Santa; es decir, mayo.

    Un saludo.

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