Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
Yo tampoco he dicho que sea la empresa la que tenga que decidir cuando quieres utilizarlo para conciliar tu vida familiar. Digo que no se puede utilizar con carácter general, ni la conciliación ni los motivos organizativos. No puedes hacer un servicio de TMN continuamente porque estarías descansando 8 horas con carácter general y no 11, que son las que la Orden indica que deben ser lo normal.
Pues no sé, a lo mejor es como tú dices, pero me parecería raro que cada vez que alguien que quiera acogerse al descanso de 8h por conciliación, deba presentar una solicitud distinta (para que no sea cogida como una generalidad)...

Creo que la inclusión de ese apartado de las 8h por conciliación (en los primeros borradores no estaba), fue introducido precisamente para eso: para facilitar la vida a la gente que tiene lejos a sus seres queridos (por distintas circunstancias).

En mi Unidad se están recogiendo esas solicitudes de descanso de 8 horas por conciliación y van muchas....a lo mejor luego tienen que quemarlas; pero me extrañaría.

Un saludo.