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Resultados 1 al 10 de 2008

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  1. #11
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
    Ese artículo no tiene nada que ver con el descanso semanal, es sobre peticiones de medidas de reducción de jornada por conciliación familiar y de la aplicación de los horarios del Anexo II en determinados casos (maternidad, lactancia, adopción y cuidados de familiares).

    Ocurre siempre lo mismo, cogéis de la normativa una frase aislada o un artículo aislado y fuera de contexto le dais la interpretación que mejor os conviene.
    Última edición por d3smond; 01/03/2015 a las 09:27

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