Ese articulo no lo tomo aislado. El 64 hace referencia al 62 Medidas de conciliacion y 63 Reduccion de jornada.Si te he entendido bien,lo que tu dices de acogerse a los horarios del anexo II lo dice en el articulo62.1 y se refiere al personal con funciones administrativas y el cualificado de apoyo a la direccion (Capítulo IV, secciones 1a y 2) . En el62.2 habla de las medidas de conciliación para TODO el personal sujeto a esta OG.

Yo creo que a falta de saber que medidas de conciliacion son esas de las que podemos disponer "sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio." parece bastante logico que algo tan serio como renunciar a un derecho no puede quedar a discreción de un comandante de puesto, máxime teniendo en cuenta que si te lo concede el sargento te lo puede quitar cuando le de la gana y si te lo concede el jefe de la comandancia lleva un procedimiento regulado en ese articulo 64 tanto para su concesión como para su modificación

Entiendo lo que llevas diciendo desde que se empezo este hilo, de hecho estoy de acuerdo contigo en que el unico derecho renunciable es el de el descanso en fin de semana, como asi viene recogido expresamente en el articulo 15.3. Lo otro son interpretaciones mas o menos interesadas de cada una de las partes y no creo que ese tipo de interpretaciones deba quedar al criterio de un comandante de puesto.

PD: Me gustaría saber en que saco me estas metiendo a mi para decir "le dais la interpretación que mejor os conviene" A mi no me conviene ni me deja de convenir quien tenga que conceder eso me da igual que lo conceda el sargento, el coronel o la virgen del pilar, yo no voy a pedirlo, solo trato de ayudar a un compañero que lo pide.