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Resultados 1 al 10 de 2008

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  1. #11
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Ese articulo no lo tomo aislado. El 64 hace referencia al 62 Medidas de conciliacion y 63 Reduccion de jornada.Si te he entendido bien,lo que tu dices de acogerse a los horarios del anexo II lo dice en el articulo62.1 y se refiere al personal con funciones administrativas y el cualificado de apoyo a la direccion (Capítulo IV, secciones 1a y 2) . En el62.2 habla de las medidas de conciliación para TODO el personal sujeto a esta OG.

    Yo creo que a falta de saber que medidas de conciliacion son esas de las que podemos disponer "sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio." parece bastante logico que algo tan serio como renunciar a un derecho no puede quedar a discreción de un comandante de puesto, máxime teniendo en cuenta que si te lo concede el sargento te lo puede quitar cuando le de la gana y si te lo concede el jefe de la comandancia lleva un procedimiento regulado en ese articulo 64 tanto para su concesión como para su modificación

    Entiendo lo que llevas diciendo desde que se empezo este hilo, de hecho estoy de acuerdo contigo en que el unico derecho renunciable es el de el descanso en fin de semana, como asi viene recogido expresamente en el articulo 15.3. Lo otro son interpretaciones mas o menos interesadas de cada una de las partes y no creo que ese tipo de interpretaciones deba quedar al criterio de un comandante de puesto.

    PD: Me gustaría saber en que saco me estas metiendo a mi para decir "le dais la interpretación que mejor os conviene" A mi no me conviene ni me deja de convenir quien tenga que conceder eso me da igual que lo conceda el sargento, el coronel o la virgen del pilar, yo no voy a pedirlo, solo trato de ayudar a un compañero que lo pide.
    Pero no te das cuenta que una cosa y otra están incluso en títulos distintos. Las medidas de conciliación a las que se refiere ya se saben, lo dice claramente, las que se aplican al personal al servicio de la Administración General del Estado. Esas medidas vienen recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y son para funcionarios que se encuentran en situaciones a las que antes me he referido.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788

    La pretensión de esos artículos es equipararnos, efectivamente, a TODOS los guardias civiles en lo que derechos de conciliación se refiere al resto de funcionarios de la AGE. Derechos que vienen regulados en la norma que anteriormente te he enlazado. Pero no tiene nada que ver con los descansos entre servicios.

    Hay que saber leer e interpretar legislación y no mezclar churras con merinas, y menos dar consejos legales en foros públicos que pueden llevar a error a compañeros. Si alguien quiere de verdad que le reduzcan el descanso a 8 horas, que se asesore con un abogado o una asociación, porque en estos foros se dicen muchas barbaridades. No obstante, ya lo he dicho anteriormente, iros mentalizando de las 11 horas, porque no van a permitir descansar 8 horas con carácter general.
    Última edición por d3smond; 01/03/2015 a las 10:46

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