Cita Iniciado por TIBURCIO Ver mensaje
Bastante acertado en mi opinión compañero, arrojas bastante luz, ya que corre desde que se anunció esta Orden el rumor de"se harán tripletes si tu lo eliges" , como tú bien dices con respecto a lo contemplado en el artículo 14.b),y refiriéndonos a la conciliación no es algo que pueda ser discrecional a juicio del Conte de Puesto, si no desde una instancia superior y regulado por un procedimiento(Instanciar y que te lo concedan, entonces, nada , a darle cumplimiento como Dios y la Zona mandan), y en cuanto a las necesidades del servicio(que las define como razones organizativas), enjuiciadas y autorizadas por Superior jerárquico(mínimo Capitán de Cía)..y es que nos guste o no , EL ESPÍRITU DE ESTA ORDEN NO ES AUMENTAR EL NÚMERO DE DESCANSOS SEMANALES, SINO GARANTIZAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, AUMENTANDO EL DESCANSO DIARIO, eso sí, lo de la Cuadratura del Círculo en Unidades pequeñas, es otro tema, una vuelta de tuerca más a la verdadera válvula de escape de este Benmérito Instituto..el sempiterno estresado Comte de Puesto...NEIN,NEIN,NEIN!!!
Muy bonito todo. Ahora dime por qué no se puede hacer estos dos turnos según esta Orden General.

1º NNNNSLL
2º NNNSMLL

Ya no digamos si el descanso semanal de la 1ª semana te toca en lunes y martes y el de la 2ª en fin de semana, que te puedes pegar 10 días haciendo tardes y mañanas como un campeón.