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Resultados 261 al 270 de 2008
  1. #261
    Yo entiendo como tú que "razones organizativas" son una cosa y "conciliación" es otra.

    El tema es que la OG dice que el descanso diario podrá ser de 8 horas, por necesidades del servicio y por razones organizativas incluidas las de conciliación.
    Es decir, es como si la conciliación fuese un tipo de razón organizativa.

    Textualmente dice esto:
    b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
    las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
    duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
    antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
    todo caso, al siguiente descanso semanal.

    Esa parte que puse en negrita, es la que me tiene despistado.
    No tengo ni idea de lo que son razones organizativas de conciliación...

    De momento nadie sabe explicar qué es o poner algún ejemplo.

    ¿No será el nuevo 'cajón de sastre', ahora que las "necesidades del servicio" han quedado más limitadas??

  2. #262
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Yo entiendo como tú que "razones organizativas" son una cosa y "conciliación" es otra.

    El tema es que la OG dice que el descanso diario podrá ser de 8 horas, por necesidades del servicio y por razones organizativas incluidas las de conciliación.
    Es decir, es como si la conciliación fuese un tipo de razón organizativa.

    Textualmente dice esto:
    b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
    las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
    duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
    antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
    todo caso, al siguiente descanso semanal.

    Esa parte que puse en negrita, es la que me tiene despistado.
    No tengo ni idea de lo que son razones organizativas de conciliación...

    De momento nadie sabe explicar qué es o poner algún ejemplo.

    ¿No será el nuevo 'cajón de sastre', ahora que las "necesidades del servicio" han quedado más limitadas??
    Te he puesto ya varios ejemplos, aquí y allí. Repito de nuevo, Estatuto del Empleado Público: Embarazo, maternidad, lactancia y cuidado de familiares. Siempre con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, pues el carácter general lo marca el punto a con las 11 horas.

    No es que no se te esté diciendo qué es, es que creo que no te gusta la respuesta.

  3. #263
    Brigada Avatar de alitos
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    Pues nada 11 horas para todos. Eso sí, el NNNSLT que quiere poner la Agrupación es muy "conciliador ".

  4. #264
    No soy de los que defienden los tripletes a muerte, aunque te lo pueda parecer. No los hago y pretendo seguir sin hacerlos; pero también pienso que el que los necesite (o crea que los necesita), debería tener la oportunidad de organizar su vida así y además creía que la OG había dejado la puerta abierta a esa posibilidad.

    Te equivocas d3smond si crees que la cuestión es que no me gusten las respuestas. El tema es que no están respondiendo a lo que pregunto.

    La gente (sobre todo allí) me está explicando por qué se puede solicitar o no una cosa, se están centrando en eso. No entro en eso, porque ya me ha quedado claro que no es lo que yo pensaba que era.

    Aquí tú me estás explicando lo que es la conciliación y eso ya lo sabía (creo que lo sabemos todos).

    Pero lo que pasa es que no sé qué es una razón organizativa de conciliación.

    O lo sabes tú y no sabes explicarlo, o yo no me entero (también puede ser porque estoy espeso).

    Un saludo y gracias por responder.

  5. #265
    Entonces por qué mete dobletes? Que yo sepa no estoy embarazado

  6. #266
    La conciliación familiar es un concepto jurídico que abarca el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia y el cuidado de familiares, y por los cuales los trabajadores y empleados públicos disponen, previa solicitud, de ciertas herramientas, como son permisos y disposiciones de flexibilidad horaria.

    Pero es que ya te lo he dicho en varias ocasiones. ¿Qué es lo que no entiendes?

  7. #267
    Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
    Entonces por qué mete dobletes? Que yo sepa no estoy embarazado
    Razones organizativas.

  8. #268
    a ver entonces por qué no se pueden hacer tripletes por razones organizativas?? dicen que porque no se cumplen los derechos laborales. Y entonces con el doblete sí se cumplen las 11 horas? o sea que cuando a los jefes les interesa se saltan los derechos laborales por razones organizativas; y cuando le interesa a los guardias se acojen a ellos. Que listos son y nosotros que tontos

  9. #269
    Además he estado mirando en internet y el derecho a la conciliacion es mucho más flexible que como tú lo pintas, y remite a la negociación colectiva. y aquí la única negociación ha sido que el general ha dicho que va a mandar las instancias a la papelera.

    El derecho a adaptar la jornada está regulado en el Art.34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella"
    ¿En qué consiste este derecho de adaptar la duración y distribución de la jornada?

    La ley del Estatuto de los Trabajadores no concreta este derecho y remite su regulación y concreción a los Convenios Colectivos. Por tanto, serán los Convenios Colectivos los que concreten este tipo de permisos (por ejemplo flexibilidad horaria, elección de turnos de trabajo, etc) y en su defecto, el acuerdo al que llegue el trabajador/a y empresa, respetando lo establecido en el Convenio Colectivo.

  10. #270
    Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
    a ver entonces por qué no se pueden hacer tripletes por razones organizativas?? dicen que porque no se cumplen los derechos laborales. Y entonces con el doblete sí se cumplen las 11 horas? o sea que cuando a los jefes les interesa se saltan los derechos laborales por razones organizativas; y cuando le interesa a los guardias se acojen a ellos. Que listos son y nosotros que tontos
    Porque tal y como te pone en el punto a con carácter general deben ser 11 horas de descanso. Si haces un triplete haces dos descansos seguidos de solo 8 horas y por lo tanto el carácter general lo pierde totalmente.

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