No es que no lo quiera ver, es que nos han puesto una orden general para evitar descansos de menos de 11 horas. El que creo que es incapaz de verlo eres tú.Son igual. Pero tu no lo quieres ver. Y lo mismo que las instancias para pedir los tripletes se quedan en agua de borrajas, la OG, da a entender bien claro que puede haber algunos descansos de 8 horas. (Supongo que tu habrás querido decir 11 horas en lugar de 8); por lo tanto nadie puede estar contento, y tu ya puedes pedir que te justifiquen lo que quieras, ya te lo estoy diciendo yo, y te lo puede decir cualquiera: Esa maravillosa O.G. permite eso.
¿Tu has leido la OG, o me estas tomando el pelo?:
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
Igual es que yo no se leer.
Ademas ya se esta viendo mas de un cuadrante donde hay TM.
No se... igual me equivoco. Ya te pido perdón para que no te ofendas.
Claro que lo he leído. ¿Y?¿Tu has leido la OG, o me estas tomando el pelo?:
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
Igual es que yo no se leer.
De once horas, con carácter general.
Te los pueden poner perfectamente, pero motivados por necesidades del servicio, conciliación o razones organizativas.
No se pueden poner descansos de 8 horas porque sí, tienen que ir en relación a alguna de las excepciones expuestas.
Eso yo ya lo sé. Pero alguno aquí no se si lo entiende.
Necesidades del servicio y razones organizativas, ya lo justifican todo, para que te lo impongan. Mientras que por conciliación, eres igual tu el que lo pide. Pero con las dos primeras ya te comes con patatas un T-M sí o sí.
Justifican si bajas la cabeza y tragas, ya he dicho que el 90% o más de esas razones si las recurres no se sostienen, básicamente, porque no son verdad. Algún jefe te los intentará colar 1-2 meses pero estoy seguro que va a tener que claudicar mas pronto que tarde. Y eso que no pase un accidente o una actuación complicada durante el servicio que entonces el tema va a ser delicado. Y por esto último creo que ningún mando directo se va a jugar el culo por ponerte un doblete que sabe de sobra que no se justifica.Eso yo ya lo sé. Pero alguno aquí no se si lo entiende.
Necesidades del servicio y razones organizativas, ya lo justifican todo, para que te lo impongan. Mientras que por conciliación, eres igual tu el que lo pide. Pero con las dos primeras ya te comes con patatas un T-M sí o sí.
Pues nada, que me pongan descansos de esos siempre que puedan justificar esas razones organizativas, porque a mí me las tendrán que justificar. Y a rezar que no les pase ningún accidente, porque como ocurra el que los ponga, cuanto menos, se va a pasar unos años muy divertidos intentando librarse de dar una indemnización en los juzgados.
Es que leeis solo lo que queréis leer.¿Tu has leido la OG, o me estas tomando el pelo?:
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
Igual es que yo no se leer.
Se ha dicho que se pueden hacer dobletes, y es verdad, pero hay que motivarlos. Y te puedo asegurar que en el 90% de los casos o más no van a tener justificación. Veremos a ver cuando llegue la hora de la verdad si hay dobletes... Las razones organizativas están muy bien pero luego habrá que demostrar que son verdad. Eso ya las ganas que tenga cada uno de proteger sus derechos.
Y ya no son las ganas de proteger los derechos, es lo que dijo el General Ulla. Yo mañana tengo un accidente y he descansado menos de 11 horas y lo primero que haré es que el que ha hecho el cuadrante me las justifique en un juzgado. Y sino las consigue justificar pues a pedirle una indemnización.Es que leeis solo lo que queréis leer.
Se ha dicho que se pueden hacer dobletes, y es verdad, pero hay que motivarlos. Y te puedo asegurar que en el 90% de los casos o más no van a tener justificación. Veremos a ver cuando llegue la hora de la verdad si hay dobletes... Las razones organizativas están muy bien pero luego habrá que demostrar que son verdad. Eso ya las ganas que tenga cada uno de proteger sus derechos.
Yo si fuera el que hace el cuadrante me lo pensaría desde luego mucho antes de meter descansos inferiores a 11 horas.
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