Cita Iniciado por domin69 Ver mensaje
Los dobletes entiendo que si se pueden hacer, ya que hay un descanso diario de 8 horas entre los dos servicios y luego uno de 11 horas cosecutias tras el ultimo servicio. Hay que tener en cuenta que en el mes de referencia tienen que haber mas descansos diarios de 11 horas consecutivas que de 8 horas para cumplir lo estipulado en el articulo 14.1.a de la Orden General.
Me puede indicar dónde pone la O.G. que SÍ se pueden hacer dobletes ???..

Te importaría explicar cómo has llegado al entendimiento de porque haya 8 horas de descanso entre servicios y luego haya 11 horas consecutivas se pueden hacer dobletes ???

El articulado al que Ud. hace referencia, dice que tiene que haber 11 horas con carácter general, y luego el artículo dice 14. 1, B dice que por razones organizativas o por conciliación o por necesidades del servicio y además, hace referencia, a que las HORAS NO DESCANSADAS REFERIDAS AL APARTADO A), se descansen lo antes posible junto al descanso diario o en todo caso al descanso semanal...

Por eso yo entiendo, que excepto por esos motivos, los descansos entre servicios, serán de 11 horas ...

Para mí, esa afirmación de Ud. que dice, de que hay que tener en cuenta que tiene que haber más descansos diarios de 11 que de 8, carece totalmente de legalidad...No encuentro por ningún sitio de la nueva O.G. referencia a éso que Ud. dice.. Por ningún sitio veo que haya que tener algún % más de una cosa que de otra para que sea legal un cuadrante...

Yo vuelvo a decir lo mismo, si yo fuese el responsable de NOMBRAR LOS SERVICIOS, JAMÁS PONDRÍA NI UN SOLO DOBLETE A NADIE...
Le digo a Ud. que por experiencia propia, cuando pasó una incidencia, ya se encargaron los chicos de la Comandancia de recordarme el articulado de las órdenes vigentes y de los descansos entre servicios...

Un saludo y espero su respuesta...

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