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Resultados 1 al 10 de 2008

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  1. #1
    Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
    Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
    CAPÍTULO 5
    EXCEPCIONES
    Artículo 17
    ExcepcioneS
    2. Mediante procedimientos legales, reglamentarios o administrativos o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales y siempre que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores de que se trate, o siempre que, en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones previstas en los apartados 3, 4 y 5.
    3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:
    a) para las actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajado
    Texto donde pone claramente que solo se podrán ser excepciones.

    Gracias madrileño por darme la razón, aunque los hechos y el tiempo ya me la habían dado. No hacía falta.

  2. #2
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Texto donde pone claramente que solo se podrán ser excepciones.

    Gracias madrileño por darme la razón, aunque los hechos y el tiempo ya me la habían dado. No hacía falta.
    efectivamente habla de EXCEPCIONES. En ningún artículo de la ley habla de EXCEPCIONES CON CARACTER GENERAL. Eso lo ha añadido la GC. Punto y final. Seguiremos luchando donde corresponde

  3. #3
    Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
    efectivamente habla de EXCEPCIONES. En ningún artículo de la ley habla de EXCEPCIONES CON CARACTER GENERAL. Eso lo ha añadido la GC. Punto y final. Seguiremos luchando donde corresponde
    También decías que lo que ponía en la Orden General tenía otro significado y al final he tenido razón. Te has equivocado en todo, yo he acertado absolutamente en todo y esto no es una excepción... Hablando de excepción

    excepción s. f.
    1 Exclusión de algo que se aparta de la regla común o de la generalidad.

    Si establecemos una excepción a 11 horas de descanso es precisamente eso, algo que se aparta de la regla general. La propia definición lo dice. Eso ya te lo dije antes pero bueno, ya estoy acostumbrado a tener que repetirte las cosas porque no las entiendes.

    Efectivamente lucha, porque mientras tanto llevaré yo razón, el tiempo y los hechos me la han dado.

  4. #4
    bueno mañana seguimos que voy a ver los penaltis del atletico

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