Que, pensándolo mejor, eso que dices no esta permitido.
En principio no se puede nombrar servicio de 00:00 a 06:00. Y el descanso semanal deben ser 48 horas coincidentes con dos días naturales, lo cual incluye hasta las 23:59 del segundo libre. Por lo tanto no la orden, en principio, no permite nombrar el servicio de noche de 00:00 a 06:00 después de los libres.
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