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Resultados 1 al 10 de 2008

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  1. #1
    Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
    Que, pensándolo mejor, eso que dices no esta permitido.

    En principio no se puede nombrar servicio de 00:00 a 06:00. Y el descanso semanal deben ser 48 horas coincidentes con dos días naturales, lo cual incluye hasta las 23:59 del segundo libre. Por lo tanto no la orden, en principio, no permite nombrar el servicio de noche de 00:00 a 06:00 después de los libres.
    Pues yo no veo porque no.
    Esta claro que ese libre es una putada, y es lo mas perrillero que se puede hacer. Pero según la OG, yo creo que es legal, si la noche es de 0 a 6.
    Después de un 6/14; tienes mas de 8 horas de descanso diario, osea hasta las 00:00, tienes 10 horas. Luego tienes 48 horas que comprenden dos días naturales, y a las 00:00 horas, ya comienza el tercer día natural. M-L-L-N

  2. #2
    Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
    Pues yo no veo porque no.
    Esta claro que ese libre es una putada, y es lo mas perrillero que se puede hacer. Pero según la OG, yo creo que es legal, si la noche es de 0 a 6.
    Después de un 6/14; tienes mas de 8 horas de descanso diario, osea hasta las 00:00, tienes 10 horas. Luego tienes 48 horas que comprenden dos días naturales, y a las 00:00 horas, ya comienza el tercer día natural. M-L-L-N
    Viva la guardia civil!!!!

  3. #3
    Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
    Pues yo no veo porque no.
    Esta claro que ese libre es una putada, y es lo mas perrillero que se puede hacer. Pero según la OG, yo creo que es legal, si la noche es de 0 a 6.
    Después de un 6/14; tienes mas de 8 horas de descanso diario, osea hasta las 00:00, tienes 10 horas. Luego tienes 48 horas que comprenden dos días naturales, y a las 00:00 horas, ya comienza el tercer día natural. M-L-L-N
    Según la orden, no se debe nombrar un servicio entre las 00:00 y las 06:00. Si nombras el servicio a las 00:00 inclumples esta premisa, si lo nombras a las 23:59 no respetas los dos días naturales de libre.

  4. #4
    Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
    Según la orden, no se debe nombrar un servicio entre las 00:00 y las 06:00. Si nombras el servicio a las 00:00 inclumples esta premisa, si lo nombras a las 23:59 no respetas los dos días naturales de libre.
    Lo que dice la orden, es que no podrá comenzar un servicio después de las 00:00 horas; osea que a las 00:00 sí que podría comenzar, y eso cumple la orden.
    Yo lo interpreto así; pero créeme que prefiero que tu tengas razón, aunque no lo creo.

  5. #5
    Una pregunta para los entendidos: Si un Guardia tiene el primer fin de semana de abril Permiso de Semana Santa y el segundo y tercer fin de semana tiene vacaciones. Su primer fin de semana de descanso semanal cuando lo podria tener? en el cuarto, quinto, o incluso el primero de mayo?
    Gracias

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