Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información
Según la orden, no se debe nombrar un servicio entre las 00:00 y las 06:00. Si nombras el servicio a las 00:00 inclumples esta premisa, si lo nombras a las 23:59 no respetas los dos días naturales de libre.
Lo que dice la orden, es que no podrá comenzar un servicio después de las 00:00 horas; osea que a las 00:00 sí que podría comenzar, y eso cumple la orden.
Yo lo interpreto así; pero créeme que prefiero que tu tengas razón, aunque no lo creo.
Marcadores