El general son 11 horas.Y para que sirve el Art 14.C? Si consideras que el descanso de 8 horas en en general, para que especifican que sea antes de esos casos singulares, Descanso, semanal, periodo de Vacaciones, o Permiso de Semana Santa o Navidad. Si es como tu lo interpretas se podian haber ahorrado este punto del articulo no?
Si en el 14c que es una excepción no sale habrá que ir al general que es el 14a. No habrá que decir que no hay que dejar descanso diario.
Si me voy al 14.a como tu dices, no podria ni tener MAÑANA, ya que acabo a las 14 horas y mi Permiso por Asuntos particulares. Comienza a las 00:00 horas. Y segun tu interpretacion tengo que tener 11 horas de descanso. Pues solo tengo 10 entonces. Yo sigo pensando que si te pueden poner tarde.
La normativa dice que después de un servicio tendrás un descanso de 11 horas.Si me voy al 14.a como tu dices, no podria ni tener MAÑANA, ya que acabo a las 14 horas y mi Permiso por Asuntos particulares. Comienza a las 00:00 horas. Y segun tu interpretacion tengo que tener 11 horas de descanso. Pues solo tengo 10 entonces. Yo sigo pensando que si te pueden poner tarde.
Me puedes decir porque sigues pensando que se puede. Y que no lo traiga en el 14c no es motivo, tendría que haber algún apartado que dijera que antes de aps, festivos... se puede suprimir el descanso diario o dejarlo en 2 horas, y ese artículo no existe.
Lo que pone la ley es que 11horas menos después de nocturno que serán 12 y los supuestos de 8, no dice nada de poder suprimirlo en ningún caso.
Es que resulta que para que haya mayoría de descansos de 11 horas entre servicios, también cuentan las 11 hora que hay entre servicios que tengan libres entre medias. O ses que con la ley nueva se pueden meter muchos dobletes, y se cumple con la mayoría de descansos de 11 horas
TOTALMENTE DE ACUERDO CON dsf...La normativa dice que después de un servicio tendrás un descanso de 11 horas.
Me puedes decir porque sigues pensando que se puede. Y que no lo traiga en el 14c no es motivo, tendría que haber algún apartado que dijera que antes de aps, festivos... se puede suprimir el descanso diario o dejarlo en 2 horas, y ese artículo no existe.
Lo que pone la ley es que 11horas menos después de nocturno que serán 12 y los supuestos de 8, no dice nada de poder suprimirlo en ningún caso.
Yo vengo de ver mi cuadrante de abril. 6 dobletes de MN en 5 semanas. Yo no se si las 11horas van a ser con carácter general.
Vaya estafa! Vamos que al final se va comer uno un m/n todas las semanas igual que con tripletes, y encima gracias a que no te pongan un t/m por la semana. VIVA LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS.
Entonces la excepcionalidad organizativa se convierte en normalidad semanal por que si.
Y es que por cabezonería se tiene que seguir la secuencia de t,m,n y hasta que no se cambie no jau nada que hacer.
Con todos mis respetos, si lo consientes es porque tú quieres...
Está bien claro en la O.G. 11/2014...
Si te ponen dobletes, pregunta dónde está escrito que se pueden hacer...
Tienes que pedir lo tuyo y punto...
EL QUE NO SEPA ENTENDER / COMPRENDER LO QUE LEE, que vuelva a párvulos....
Con todos mis respetos, si lo consientes es porque tú quieres...
Está bien claro en la O.G. 11/2014...
Si te ponen dobletes, pregunta dónde está escrito que se pueden hacer...
Tienes que pedir lo tuyo y punto...
EL QUE NO SEPA ENTENDER / COMPRENDER LO QUE LEE, que vuelva a párvulos....
Pues chico... ¡ILUMINANOS!; porque al menos yo, debo de ser tonto...
Yo estoy viendo dobletes en mi unidad, y en casi todos los cuadrantes que me enseñan. En muy pocos sitios no se hacen dobletes.
Asi que haz el favor de decirnos, donde pone en la OG, que no se pueden hacer dobletes, porque estoy ansioso por saberlo.
Perdona mi ignorancia.
El que tú veas dobletes por todos sitios, NO quiere decir que eso sea legal...Pues chico... ¡ILUMINANOS!; porque al menos yo, debo de ser tonto...
Yo estoy viendo dobletes en mi unidad, y en casi todos los cuadrantes que me enseñan. En muy pocos sitios no se hacen dobletes.
Asi que haz el favor de decirnos, donde pone en la OG, que no se pueden hacer dobletes, porque estoy ansioso por saberlo.
Perdona mi ignorancia.
La regla de oro de la guardia civil a lo largo de sus ciento y pico de años, ha sido, es y será, que primero trabajes y luego protestes... ¿ te suena ?..
Bien, dicho ésto, voy a tratar de decirte lo que yo veo, y no quiero por ello decir que tú seas tonto ni muchísimo menos.. ESO LO HAS ESCRITO TÚ...
La nueva ORDEN (para aclarar términos, que hay muchos por ahí que hablan de Ley ), dice en su sección 3ª, art. 14, Descanso Diario-
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
Creo que no hará falta explicar lo que significa tener un descanso de duración de once horas, ¿ o sí ?... Yo entiendo que tienes que tener 11 horas CONSECUTIVAS de descanso después de realizar un servicio y volverte a vestir de verde para hacer el próximo...¿ queda claro ?...
Si tú entiendes otra cosa, o crees que estoy equivocado, te ruego, me saques de mi error de la misma manera que yo estoy haciendo contigo ---> mediante orden general y sus artículos... NO me vale eso de que en el puesto de aquí o de allá, dicen y hacen ésto ó aquello...
Bien, sigamos...
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso
semanal.
Este es el apartado que parece ser está dando más guerra y dolores de cabeza a la gente y por lo visto, mediante este apartado, es por el que se podrían hacer DOBLETES, ¿no ?, puesto que creo que ha quedado bien claro en el apartado a) anterior, el periodo de descanso al que tienes derecho por ORDEN...
Si analizamos el apartado b), explica claramente que " por razones organizativas o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible ...
Yo no sé que significará para tí, lo de " razones organizativas o necesidades del servicio ", pero en la ORDEN cuando explica el significado de necesidades del servicio, viene a decir, que serán situaciones repentinas e imprevistas y aún estando previstas y planificadas, sufren alteraciones que demandan la adopción de medidas para satisfacer el servicio...
Si no me equivoco, queda claro y cristalino, que CUANDO " SURJAN MEDIDAS REPENTINAS E IMPREVISTAS ", el guardia de turno que está trabajando PODRÍA DEJAR DE TENER 11 HORAS DE DESCANSO ENTRE SERVICIO Y SERVICIO ( artículo 14, apartado a) ).
Y te recuerdo que hace hincapié en que se devuelvan las horas no descansadas lo antes posible... Por algo será...
Creo que cualquier responsable de poner servicio, entenderá que una situación repentina e imprevista, no será nombrar el servicio el día 17-18 de marzo del mes siguiente y ponerte un 06-14/22-06 para el día 23-24 de abril... ¿¿ estás de acuerdo en ésto o no ??..
Vuelvo a repetirte, que el hecho de que tú veas cuadrantes con dobletes, no significa que estén bien y mucho menos ajustados a la legalidad de la nueva orden...
Saludos y espero " haberte iluminado ", compañero,,,,
Marcadores