Cita Iniciado por georgeromero77 Ver mensaje
Si me voy al 14.a como tu dices, no podria ni tener MAÑANA, ya que acabo a las 14 horas y mi Permiso por Asuntos particulares. Comienza a las 00:00 horas. Y segun tu interpretacion tengo que tener 11 horas de descanso. Pues solo tengo 10 entonces. Yo sigo pensando que si te pueden poner tarde.
La normativa dice que después de un servicio tendrás un descanso de 11 horas.

Me puedes decir porque sigues pensando que se puede. Y que no lo traiga en el 14c no es motivo, tendría que haber algún apartado que dijera que antes de aps, festivos... se puede suprimir el descanso diario o dejarlo en 2 horas, y ese artículo no existe.
Lo que pone la ley es que 11horas menos después de nocturno que serán 12 y los supuestos de 8, no dice nada de poder suprimirlo en ningún caso.