Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
Hola a todos, tengo una duda respecto a la jornada laboral.

¿De cuanto debe ser el descanso tras trabajar una noche? he visto unidades donde tienen N,Saliente, Mañana... siendo lo habitual. ¿eso se puede? gracias.
Después de un servicio de noche según recoge artículo 14 o.g. son 12 horas de descanso diario en período 24h. Contados a partir de finalizar el servicio. Ejemplo Noche saliente mañana procede hacerlo. La orden general puede ser buena si existe una cadencia fija de turnos, que dicen que llegará en 2016. Hasta ahora es increíble las numerosas y diferentes formas de hacer los turnos. También decir que debe existir equidad en el cuadrante.