Despues de leer el artículo 14 de la nueva O.G., no se puede tener tarde y al dia siguiente descanso semanal. Artículo 14. Descanso diario. 1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración: a) De once horas, con carácter general. b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal. c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad. d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
¿Porque no puedo tener tarde 14a22h., y al dia siguiente descanso semanal?
Ejemplo:servicio tarde 14 a 22h., cuando terminas ese servicio de tarde es cuando hay que contar el descanso diario, con carácter general 11h., Si sabemos contar de 22h. A las 00:00h., no hay 11horas de descanso diario y no puede empezar a las 00:00 h., tu descanso semanal porque se juntan descanso diario con el semanal y se incumple la O.G. recordar que el descanso semanal es 48h. Dias naturales, dias naturales son el tramo horario de 00:00h. A 00:00h.
Marcadores