Cita Iniciado por nivida Ver mensaje
Art 14 apart b)De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal.


Alguien sabe interpretar correctamente que son RAZONES ORGANIZATIVAS? Se estan poniendo varios dobletes por razones organizativas. Por ejemplo Tarde y Mañana/ Mañana y noche.
Entre las razones organizativas se encuentran las de conciliacion laboro-familiar por ejemplo, en las FAQ,S viene "la" interpretación de ese artículo.