Cita Iniciado por rugama Ver mensaje
Aclararme una cosa por favor; He leído la O.G y al respecto de los descansos semanales dice que se podrán elegir 15 días antes de la planificación del servicio del mes a realizar; para poder elegirlos se ha establecido un turno de prelación ; pues bien mi Comte. de Puesto dice que los descansos semanales los elige él cuando quiere ponerlos; Resulta que ahora en mayo tenemos las fiestas de San Isidro y quiere organizar esa semana para que hagamos mas servicios sin tener en cuenta nuestros descansos semanales

Que le digo a este Sgto??

Gracias por las respuestas
NO le diga nada ud. a su Sgto. por favor... Me había parecido leer algo con anterioridad a lo que Ud. dice, sobre algunos Sgtos. y su velar por los subordinados a su cargo...

Ahora en serio...
Vengo aconsejando a todo el QUE QUIERA LEERME, que se lo diga mediante solicitud escrita en tiempo y forma... Ésto es, que mediante solicitud debidamente rellena, haciendo alusión a la nueva ORDEN, le pida a su Sgto. los días que quiere ud. librar, siempre y cuando, su solicitud, no se oponga frontalmente a los servicios a realizar ... Es más que evidente, que tooooodo el mundo, NO PODRÁ librar en los mismos días.
VUELVO A REPETIR PARA EL QUE LO QUIERA LEER... --> para justificar la NO concesión de una solicitud por escrito , ES NECESARIO QUE EL RECEPTOR DE LA SUSODICHA SOLICITUD, LA DENIEGUE MOTIVADAMENTE y por escrito también...

Saludos...