Articulo 14.C lo dice muy claro:
De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
Entonces una semana te pueden poner el Lunes por la mañana, M y X libre y a partir del jueves vacaciones.
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