Articulo 14.C lo dice muy claro:

De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.

Entonces una semana te pueden poner el Lunes por la mañana, M y X libre y a partir del jueves vacaciones.