"Los sabados y domingos que existan entre los dias inicial y final del periodo de vacaciones, dada su condicion de dias inhabiles, y de acuerdo con el concepto de semana de trabajo, tendran la consideracion de equivalentes al descanso semanal, no teniendo por tanto el caracter de deducibles, y debiendo figurar como tal descanso en el aplicativo, formando parte del periodo vacacional.

Sin embargo, los dias festivos incluidosen el periodo vacacional, si tienen la consideracion de deducibles a efectos de la semana de trabajo correspondiente."