Esto es literal del correo del día 13, que deja nulo el del Gral Ulla.
"Los sabados y domingos que existan entre los dias inicial y final del periodo de vacaciones, dada su condicion de dias inhabiles, y de acuerdo con el concepto de semana de trabajo, tendran la consideracion de equivalentes al descanso semanal, no teniendo por tanto el caracter de deducibles, y debiendo figurar como tal descanso en el aplicativo, formando parte del periodo vacacional.
Sin embargo, los dias festivos incluidosen el periodo vacacional, si tienen la consideracion de deducibles a efectos de la semana de trabajo correspondiente."
Por lo que seguimos igual, salvando que los festivos si deducen. Una incongruencia, tan inhabil es un festivo como un sábado o domingo, a efecto de vacaciones.
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