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  1. #5
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Lo que dices está en este párrafo de la nueva Orden General de servicio, jornada y horario (O.G. 11/2014):

    "Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que
    todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y
    media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada."

    Tengo una duda entonces: ¿Hay que entender que si pido vacaciones de martes a lunes, como no es una semana propiamente dicha de lunes a domingo, entonces el sábado y domingo que hay en medio sí serían considerados dias deducibles a razón de 7'5 h/día?.
    Así lo entiendo yo tambien. Pero si haces cuentas, la semana que empieza tus vaciones en martes, computa 45h y esto me despista.

    Edito Corregirme sino pone en algún sitio de la OG que, si al menos 5 dias de la semana son deducibles se deducirá la semana entera.
    Última edición por Pamplinas; 03/02/2015 a las 11:10
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

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