Orden General número 5, dada en Madrid el día 10 de marzo de 1998 (BOC 9).
rtículo 29.- Nombramiento del servicio de Guardia de Puertas.
29.1. El Servicio de Puertas se nombrará por turno, de antiguo a moderno, entre todo el personal del empleo de Guardia destinado o en comisión de servicio en las Unidades alojadas en el Acuartelamiento, con las únicas excepciones de aquellos que desempeñen funciones de Comandante de Puesto o Jefe de Destacamento, tengan asignadas funciones de investigación, o que por razón de su destino especifico estén expresamente excluidos por el Jefe de la Zona de acuerdo con las directrices generales que, a tal efecto, dicte el Subdirector General de Operaciones.
Creo que el que no se entera es ud. La Orden general que antes citaban decía "entre todo el personal del empleo de GUARDIA" y NO entre todos LOS GUARDIAS de la Unidad, a ver si empezamos a interpretar bien. Y ahora revise la actual como ya han posteado anteriormente. Sin acritud.
Saludos
Marcadores