Cita Iniciado por Patrulleiro Ver mensaje
Se que esto no puede ser, pero esta a punto de suceder en mi unidad. El jefe va a nombrar servicio de puertas a quien a a su parecer (denunciar) no rinda como deberia. Badandose en una lista anual los componenetes que no denuncien lo sificiente seran nombrados a modo de castigo con el servicio de puertas. ¿Como lo veis?
El servicio de puertas está regulado, es servicio de armas y debe ser nombrado empezando por el Guardia más antiguo al más moderno, de forma equitativa, por lo que el aluvión de instancia puede ser bueno a parte de que dicha decisión pudiera estar incurso en algún articulado del código penal militar (por ejemplo el art.Artículo 138 El militar que en el ejercicio de su mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.), por otro lado la ley Orgánica 12/2007, en el apartado 2 del artículo 8, dice: será castigado por falta grave,"El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo".