esto es lo que ponía su anterior proyecto en el que se "les olvidó" poner la guardia civil.

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que
ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente,
y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan
los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada
escala.


a ver cuales son esos términos y condiciones que reglamentariamente se determinen