El modelo, el que lo tenga que lo ponga. Y si, si se pueden hacer tripletes. Hay un correo de AUGC que lo explica perfectamente. Que cada uno haga lo que más le convenga. Asi de fácil.
El modelo, el que lo tenga que lo ponga. Y si, si se pueden hacer tripletes. Hay un correo de AUGC que lo explica perfectamente. Que cada uno haga lo que más le convenga. Asi de fácil.
Totalmente de acuerdo, para mi la nueva OG al ser tan rigida, solo me perjudica.Totalmente de acuerdo. Es muy bonito decir que la nueva orden general es muy buena cuando no tienes ningún mótivo por el que desplazarte cada día libre. Y tienes tu puesto a 2 minutos de casa. Y los que dicen que te lleves a la familia, quizá en todas las ocasiones no es tan fácil. Que ni estamos en el siglo XV y la mujer también trabaja, y no está la situación social y económica en nuestro país como para perder un trabajo.
Tenian que haber dejado excepciones por conciliacion familiar.
La ley, creo en mi humilde opinión, que está bastante clara. El que necesite más descanso entre servicio y servicio que se acoja a las 11 horas como mínimo entre éstos, el que por los motivos que sean, como es mi caso, preferimos hacer triplete TM/N SLL, podemos acogernos al descanso de 8 horas. Así todo el mundo contento.
Pues creo que no es tan clara, porque la Orden General no da a elegir absolutamente nada. La Orden General dice que norma general se descansará 11 horas y que excepcionalmente por razones organizativas o de conciliación familiar se podrá descansar 8.La ley, creo en mi humilde opinión, que está bastante clara. El que necesite más descanso entre servicio y servicio que se acoja a las 11 horas como mínimo entre éstos, el que por los motivos que sean, como es mi caso, preferimos hacer triplete TM/N SLL, podemos acogernos al descanso de 8 horas. Así todo el mundo contento.
No sé lo que entendéis por "general" y "excepcional" pero desde luego lo que algunos pretendéis es hacer lo "excepcional" como algo "general".
Repito, la norma no da a elegir cuanto se puede descansar. Marca una norma general, las 11 horas, y en que casos, excepcionalmente, se puede saltar.
Pero es que la Orden General no especifica en ningún apartado que sean 11 horas consecutivas entre servicios, sino 11 horas con carácter general en un periodo de 24 horas a contar desde el último servicio prestado. Ahora para gustos los colores, diga lo que diga el General o personas que hayan estudiado la Orden General. Otra cosa es que ahora quieran arreglarlo, porque se han equivocado en el artículo 14. Si tiramos de jurisprudencia. Tripletes estaría permitido. Que conste que a mí no me gustan. Un saludo.La ley, creo en mi humilde opinión, que está bastante clara. El que necesite más descanso entre servicio y servicio que se acoja a las 11 horas como mínimo entre éstos, el que por los motivos que sean, como es mi caso, preferimos hacer triplete TM/N SLL, podemos acogernos al descanso de 8 horas. Así todo el mundo contento.
Tantos derechos humanos, que se lo digan a los panaderos que son los que nos dan el pan de cada día. Tienen ayuda de alguien en esta vida.? Venga hombre ya está bien.
Eso!!!! Y los negritos del África! Y los niños de países asiáticos cosiendo balones, ahh y los mineros de países en vías de desarrollo! No hagamos demagogia...tu eres policía comparte con los de tu gremio...
Policía?? jajaja somos más similares al Ejército de Angola que a cualquier Policía de España...ahí tienes tu pedazo sueldo y tus nocturnos cobrando 7 euros.
Se pueden hacer tripletes. APROGC lo explica en el siguiente vídeo:
Vídeo tripletes con la nueva orden general
Lo que tendrán que explicar es como solicitarlos.
Tendrán que confeccionar una instancia.Se pueden hacer tripletes. APROGC lo explica en el siguiente vídeo:
Vídeo tripletes con la nueva orden general
Lo que tendrán que explicar es como solicitarlos.
Marcadores