Cita Iniciado por momia74 Ver mensaje
La ley, creo en mi humilde opinión, que está bastante clara. El que necesite más descanso entre servicio y servicio que se acoja a las 11 horas como mínimo entre éstos, el que por los motivos que sean, como es mi caso, preferimos hacer triplete TM/N SLL, podemos acogernos al descanso de 8 horas. Así todo el mundo contento.
Pues creo que no es tan clara, porque la Orden General no da a elegir absolutamente nada. La Orden General dice que norma general se descansará 11 horas y que excepcionalmente por razones organizativas o de conciliación familiar se podrá descansar 8.

No sé lo que entendéis por "general" y "excepcional" pero desde luego lo que algunos pretendéis es hacer lo "excepcional" como algo "general".

Repito, la norma no da a elegir cuanto se puede descansar. Marca una norma general, las 11 horas, y en que casos, excepcionalmente, se puede saltar.