Pues creo que no es tan clara, porque la Orden General no da a elegir absolutamente nada. La Orden General dice que norma general se descansará 11 horas y que excepcionalmente por razones organizativas o de conciliación familiar se podrá descansar 8.
No sé lo que entendéis por "general" y "excepcional" pero desde luego lo que algunos pretendéis es hacer lo "excepcional" como algo "general".
Repito, la norma no da a elegir cuanto se puede descansar. Marca una norma general, las 11 horas, y en que casos, excepcionalmente, se puede saltar.
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