Respuesta a ramadathys:
Copio lo que literalmente dice la Orden General Arturo 14 descanso diario:
a) de Once horas, CONDA CARÁCTER GENERAL
b) de ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a)COMPENSANDOSE las horas no descansa das lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o en todo caso, al siguiente descanso semanal
así que si nos informa ses de donde viene regulado el solicitarlo por escrito..
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