"excepcional"? No pone excepcional. Pone por razones organizativas entre las que está la CONCILIACION, pero "excepcional" no.Pues creo que no es tan clara, porque la Orden General no da a elegir absolutamente nada. La Orden General dice que norma general se descansará 11 horas y que excepcionalmente por razones organizativas o de conciliación familiar se podrá descansar 8.
No sé lo que entendéis por "general" y "excepcional" pero desde luego lo que algunos pretendéis es hacer lo "excepcional" como algo "general".
Repito, la norma no da a elegir cuanto se puede descansar. Marca una norma general, las 11 horas, y en que casos, excepcionalmente, se puede saltar.
Marcadores