Cita Iniciado por momia74 Ver mensaje
La ley, creo en mi humilde opinión, que está bastante clara. El que necesite más descanso entre servicio y servicio que se acoja a las 11 horas como mínimo entre éstos, el que por los motivos que sean, como es mi caso, preferimos hacer triplete TM/N SLL, podemos acogernos al descanso de 8 horas. Así todo el mundo contento.
Pero es que la Orden General no especifica en ningún apartado que sean 11 horas consecutivas entre servicios, sino 11 horas con carácter general en un periodo de 24 horas a contar desde el último servicio prestado. Ahora para gustos los colores, diga lo que diga el General o personas que hayan estudiado la Orden General. Otra cosa es que ahora quieran arreglarlo, porque se han equivocado en el artículo 14. Si tiramos de jurisprudencia. Tripletes estaría permitido. Que conste que a mí no me gustan. Un saludo.