Pero es que la Orden General no especifica en ningún apartado que sean 11 horas consecutivas entre servicios, sino 11 horas con carácter general en un periodo de 24 horas a contar desde el último servicio prestado. Ahora para gustos los colores, diga lo que diga el General o personas que hayan estudiado la Orden General. Otra cosa es que ahora quieran arreglarlo, porque se han equivocado en el artículo 14. Si tiramos de jurisprudencia. Tripletes estaría permitido. Que conste que a mí no me gustan. Un saludo.
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