El informe de un exjefe de la Demarcación ve equivocado el margen de error aplicado por la fiscalía e insuficientes los partes que cubre la DGT

el fabricante detalla que, para un correcto funcionamiento, el haz de ondas del aparato debe cruzarse con el tramo de la carretera formando un ángulo de 22 grados. Solo los datos registrados de esta manera gozarían de plena garantía.

Falcón afirma que, en los atestados que han pasado por sus manos, los agentes no aclaran si estaban en dicha posición

¿Tiene la misma fiabilidad la medida de un cinemómetro alojado en un vehículo y cuya posición no se declara en el boletín de sanciones, que el fijado permanentemente en una casilla? Así lo entiende la fiscalía, con un criterio que no comparte Falcón



OVIEDO
18 febrero 2015

La Defensora del Pueblo está investigando si la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Fiscalía vulneran los derechos constitucionales de los conductores practicando un uso indebido de los radares de velocidad. El organismo que rige Soledad Becerril inició hace meses el expediente indagatorio tras recibir el informe de un ingeniero asturiano que detallaba supuestos errores en el manejo de los cinemómetros y la interpretación de sus datos. Tras admitir a trámite la queja, la Defensora solicitó aclaraciones al Ministerio Público y al Centro Español de Metrología. No conforme con las contestaciones recibidas, el organismo mantiene abierta la pesquisa.

La Defensora trabaja como alto comisionado de las Cortes Generales y entre sus funciones está la de investigar vulneraciones de los derechos constitucionales. Si las administraciones apeladas no justifican adecuadamente sus actos, el organismo concluirá emitiendo una recomendación para que la DGT y la Fiscalía modifiquen su proceder.

El informe técnico cuestiona tanto el manejo que los agentes hacen de los cinemómetros desde los coches patrulla como el margen de error que los fiscales aplican en los procesos penales. Según el documento, ambos colectivos no estarían acatando las prescripciones técnicas marcadas por el fabricante del cinemómetros ni la instrucción técnica que el Ministerio de Industria dictó para la correcta lectura de las mediciones.

El estudio lo firma Agustín Falcón de Bascarán, que fue ingeniero jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, es experto en seguridad vial y sistemas de control de la velocidad y ha actuado de perito judicial en casos de éste ámbito. Su dictamen expone que el radar más habitual en España es el Multanova 6F. En las instrucciones, el fabricante detalla que, para un correcto funcionamiento, el haz de ondas del aparato debe cruzarse con el tramo de la carretera formando un ángulo de 22 grados. Solo los datos registrados de esta manera gozarían de plena garantía.

Falcón afirma que, en los atestados que han pasado por sus manos, los agentes no aclaran si estaban en dicha posición, lo que mermaría la fiabilidad de la medida. Los agentes asturianos consultados por este periódico confirman que el respeto a los 22 grados sobre la carretera «no es un dato que nos obliguen a hacer constar en los boletines de denuncia». En todo caso, recuerdan que antes de trabajar con estos instrumentos reciben una curso específico. Si los agentes con certificado para radares incurrieran en algún fallo recurrible «en cuanto se produzcan varias sentencias, la DGT tomaría cartas en el asunto rápidamente para subsanarlo», estiman.

El informe de Falcón cuestiona también el modo en que la fiscalía interpreta los márgenes de error en los cinemómetros. Para ello cita las Instrucciones Técnicas dictadas por Industria. Tanto la oficializada en 2006 -y que aún se aplica para los aparatos más viejos- como la de 2010 regulan el funcionamiento de los radares «ubicados en una instalación fija o estática y en vehículos o aeronaves, ya sean estáticos o en movimiento». Hecha la descripción, distinguen dos márgenes de error distintos. El coeficiente más duro se aplica a la «instalación fija o estática», a la que le corresponde un máximo del 3%. En «instalación móvil» a la lectura de los radares habrá de suponérsele otro margen de error del 5%.

La redacción de las Instrucciones Técnicas no acota de forma nítida qué es una instalación «estática», facilitando la confusión. Literalmente, su aplicación es extensible lo mismo para un aparato fijado al pórtico de una autovía como a un helicóptero detenido en tierra.

El equívoco tiene consecuencias. Pongamos por ejemplo la instantánea tomada por un cinemómetro desde un coche patrulla y que asegura que un conductor pasó por la autovía a 155 kilómetros por hora. Si se considera que la medición se hizo desde una instalación móvil, el exceso se liquidaría con una sanción económica de 100 euros. Si, en cambio, se interpreta que la instalación era «fija o estática», la infracción grave acarrearía 300 euros y dos puntos del carnet.

La Fiscalía General del Estado fue consciente del problema y emitió una circular en 2011 «para la unidad de actuación». En ella admite que «es preciso aclarar» el equívoco y se sienten en la necesidad de dar una interpretación a la Instrucción Técnica, estableciendo sobre los radares que: «Los funcionalmente trasladables con facilidad de un lugar a otro son móviles, pero si se encuentran inmovilizados en lugar y emplazamiento determinados para operaciones de detección y medida, se reputan estáticos». En consecuencia, la fiscalía anima a considerar los radares situados en un vehículo que se encuentra parado en ese momento el mismo margen de error que al colocado en un pórtico, esto es, el mínimo de los posibles y más perjudicial para el infractor.

¿Tiene la misma fiabilidad la medida de un cinemómetro alojado en un vehículo y cuya posición no se declara en el boletín de sanciones, que el fijado permanentemente en una casilla? Así lo entiende la fiscalía, con un criterio que no comparte Falcón, pero tampoco gran parte de los agentes. La contradicción quedó de manifiesto en unas jornadas fiscales sobre seguridad vial celebradas el pasado verano. En las actas de las mismas se reconoce haber detectado «que una gran mayoría de las Policías Locales no aplicaban correctamente el margen de error normativo». En su lugar, y para cubrirse las espaldas, «la práctica totalidad de los cuerpos policiales municipales seguían la práctica de aplicar en todo caso errores de 10 kilómetros por hora o del 10%».

La controversia, queda visto, tiene argumentos técnicos que la alimentan más allá del dictamen del propio Falcón de Bascarán. Tal es así que la primera contestación que ha dado al asunto la Fiscalía a la Defensora del Pueblo no sirvió para zanjar el asunto, forzando al departamento que rige Becerril a urgir a que realice nuevas aclaraciones sobre los fundamentos en los que se asienta su circular.

http://www.elcomercio.es/asturias/2...18001838-v.html