Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 13
  1. #1

    Servicio de Guardia en PLM de Zona

    Hola,
    Alguien sabe si vamos a seguir haciendo Guardias los que estamos en PLM de Zona?. Me refiero a hacer tardes, fines de semana y festivos.
    Parece ser que intentan que si y que sigamos así aun después de que entre en vigor la nueva O.G.
    Si alguien ha averiguado algo, que lo comente.
    un saludo.

  2. #2
    pues va a ser que no afecta a nadie

  3. #3
    Yo entiendo que las PLM venis incluidas como funciones administrativas en el ANEXO I apartado i

    Régimen específico de prestación del servicio. Personal con funciones administrativas.
    Personal de las unidades y centros de la Guardia Civil que desempeñe funciones de tipo administrativo durante la mayor parte de su jornada de trabajo y que no
    esté incluido en ningún otro régimen.

    En el Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio Sección 1a. Personal con funciones administrativas esta regulado lo tocante a vuestro servicio

    Artículo 26. Personal con funciones administrativas.
    A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta sección el personal que figura en el apartado i) del anexo I.

    Artículo 27. Modalidades de prestación de servicio del personal con funciones administrativas.
    El personal que desempeñe funciones administrativas prestará su servicio en la modalidad de actividad o, en su caso, en la de prestación combinada.

    Artículo 28. Jornada de trabajo del personal con funciones administrativas.
    La duración de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un
    mes, las cuarenta horas sólo cuando excepcionalmente
    y de forma motivada se autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, en cuyo caso
    tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.

    Artículo 29. Horario de servicio del personal con funciones administrativas.
    1. El horario de servicio será el que se señala en el anexo II o el que corresponda en función de la actividad que desempeñe si no fuera administrativa.
    2. Dicho horario, en su modalidad de actividad, se distribuirá en jornada continuada de mañana o partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, pudiendo establecerse la
    presencia durante la mañana de los sábados no festivos en función de las características y necesidades de las distintas unidades y centros afectados, en especial por la necesidad
    de prestar un servicio directo de atención al público.

    Artículo 30. Descanso semanal del personal con funciones administrativas.
    1. El descanso semanal de este personal coincidirá, con carácter general, con el sábado y el domingo, salvo lo previsto para los sábados no festivos en el artículo 29.2, en
    cuyo caso disfrutará del descanso semanal el domingo y el día de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.
    2. Si fuera preciso trabajar durante un día previsto de descanso (sábado, domingo o festivo), se compensará con periodos de descanso continuado equivalentes, durante
    la semana siguiente a la del servicio que impidió el disfrute del descanso en las fechas previstas.



    Y en el Anexo II viene el horario que debeis hacer y sus peculiaridades
    Instrucciones particulares sobre la aplicación de la jornada y horario establecidos.
    1.1. En las unidades que tienen asignada una jornada de trabajo de 40 horas semanales, los jefes de las mismas deberán optar, para el personal de su unidad,
    entre la modalidad M1 ó la modalidad M2 respecto al horario de mañana.
    En cuanto al horario de tarde, el personal de dichas unidades optará por alguna de las franjas de dicho horario que figuran en el cuadro correspondiente y que
    deberá mantener al menos durante un trimestre natural.
    1.2. Los sábados prestará servicio el personal estrictamente necesario para mantener la continuidad del mismo. En todo caso, con carácter general, cada componente
    de la unidad no prestará servicio más de un sábado al mes.

    1.3. Los jefes de unidad establecerán el modo en que su personal podrá disponer de las pausas previstas en el artículo 11.4 de esta orden.

  4. #4
    Primero habrás de definir "guardia" para saber a que te refieres y como si se recoge en la nueva OG.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  5. #5
    Yo aquí haciendo noches y fines de semana y venga un enchufado preocupado por si hace un sábado al mes.

  6. #6
    Cita Iniciado por fiscalizador Ver mensaje
    Yo aquí haciendo noches y fines de semana y venga un enchufado preocupado por si hace un sábado al mes.
    Te parece mal que pregunte, o es que este foro es para ti?.
    Así nos luce el pelo

  7. #7
    A parte "fiscalizador", muchos de los que estamos destinado en PLM, hemos obtenido el destino por antiguedad, y a cada uno le preocupan sus cosas, ahora se tiene que ser mas valiente y dar la cara en lugar de abrir un perfil para criticar a un compañero.

  8. #8
    Perdona que te diga pero hasta la fecha las planas de zona eran de libre designación. Las de compañía por antigüedad.

  9. #9
    BORRADO por incumplir las normas del foro.

    No están permitidos los insultos ni descalificaciones personales hacia ningún otro usuario de esta página.
    Última edición por ARRIANO; 03/03/2015 a las 23:11

  10. #10
    Cita Iniciado por fiscalizador Ver mensaje
    Perdona que te diga pero hasta la fecha las planas de zona eran de libre designación. Las de compañía por antigüedad.
    Y vuelvo a preguntarte lo mismo, aquí solo pueden preguntar los "que están currando"?

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Marcadores