Vamos por parte, 1º, lo expresado por Arriano en el preámbulo de la Ley hace referencia a que, en la antigua orden general de pabellones, los pabellones de solteros (que por supuesto en muchas ocasiones estaban compartido por varios usuarios) no quedaban claramente designados como domicilio particular, significando en la actual Ley que si son domicilio particular. 2º. NO hay pabellones, que no estén catalogados como de solteros, compartidos por mas de un usuario, nunca.-3º en relación a lo que comenta unodemas, sobre si soy de ver lo que no me guste en la ley de pabellones, (de hecho vivo en mi piso sin ningún problema), lo que si veo que el que no lo has leído bien eres tu, y sin ningún tipo de acritud voy a intentar explicarte la ley de pabellones actual. Lo que es importante y desarrolla la Ley (esta y las demás) es el articulado, es decir todos y cada uno de los artículos, no el preámbulo. Por otro lado el comentario expresado en el preámbulo dice "Otra mención pormenorizada exigían los denominados pabellones de solteros, insuficientemente regulados en el anterior artículo 2.3, lo que ha inducido -respondiendo a frecuentes problemas suscitados por la práctica cotidiana- a afirmar categóricamente la condición de domicilio de las estancias individuales, y a dejar claro que el uso compartido de un pabellón no excluye la posibilidad de disfrutar de otro en régimen ordinario cuando no existan peticionarios con mejor derecho." viene a explicar el articulo de preferencias de adjudicación por el cual la adjudicación de un pabellón de soltero no te exime de tener derecho a un pabellón de los individuales si tienes derecho a ello.

Si hay una Orden General que yo controle, es la referente a pabellones y si quereis os explico todo lo relacionado con ella sin ningún tipo de problemas.