En la Orden General de Pabellones no viene reflejado en ningún lado un pabellón compartido, te lo puedo asegurar, caso contrario dime el articulo.
Otra mención pormenorizada exigían los denominados pabellones de solteros, insuficientemente regulados en el anterior artículo 2.3, lo que ha inducido -respondiendo a frecuentes problemas suscitados por la práctica cotidiana- a afirmar categóricamente la condición de domicilio de las estancias individuales, y a dejar claro que el uso compartido de un pabellón no excluye la posibilidad de disfrutar de otro en régimen ordinario cuando no existan peticionarios con mejor derecho.
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