Buenos días.
Hola compañero:
Real Decreto 1219/1989 de 29 se Septiembre.Se dispone que los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de retiro, podrán alcanzar el tratamiento y consideración de los Suboficiales retirados y disfrutar de los beneficios de carácter social o asistencial que correspondan a éstos.
Artículo 1
1. Los Cabos y Guardias del cuerpo de la Guardia Civil, en situación de retiro, podrán alcanzar el tratamiento y consideración de los suboficiales retirados y disfrutar de todos los beneficios de carácter social o asistencial que correspondan a estos.
2. Para alcanzar esa consideración será preciso tener señalados haberes pasivos y que, en la fecha de concesión, no se tengan en la filiación u hoja de castigos notas desfavorables sin invalidar como consecuencia de conductas anteriores a la fecha del retiro.
3. Los Cabos y Guardias con consideración de suboficial, obtenida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto número 1970/1983, de 23 de Junio, al pasar a la situación de retiro gozarán de los beneficios indicados en el apartado 1 de este artículo.
http://noticias.juridicas.com/base_d...1219-1989.html
Un saludo
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