Pero si a la semana hay que hacer 37,5 horas, esos festivos q se descuentan de esa semana o del computo mensual por semana??
Pero si a la semana hay que hacer 37,5 horas, esos festivos q se descuentan de esa semana o del computo mensual por semana??
Cito parte del art. 16 de la O.G. " se disfrutará enla misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro cas, en la misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las 2 semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario"
Pero el punto 2 del mismo artículo dice: "Cuando alguno de los días festivos que generen lod descansos coincida con el disfrute de los permisos de Semana S. y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas. "
Vamos, que en principio te lo pueden dar el mismo día festivo, la misma semana, o demorar su disfrute "el tiempo mínimo necesario"; y como es lógico todo el personal no va a poder descansar en los días festivos, lo normal será que alguien tenga que currar.
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