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  1. #1
    otra duda
    si pillo vacaciones del 12 de mayo (martes) al 19 de mayo(martes)¿me cuentan todos los dias de vacaciones como 7 horas y media?
    Un compañero dice que si y otro que no.

    Gracias,un saludo

  2. #2
    Cita Iniciado por AguiluchoSVQ Ver mensaje
    otra duda
    si pillo vacaciones del 12 de mayo (martes) al 19 de mayo(martes)¿me cuentan todos los dias de vacaciones como 7 horas y media?
    Un compañero dice que si y otro que no.

    Gracias,un saludo
    Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
    ----//-----
    Artículo 3. Definiciones.
    A los efectos de esta orden general, se establecen las siguientes definiciones:
    ------//------
    e) Semana de trabajo: El periodo comprendido entre el lunes y el domingo de la misma semana en la que, a efectos de su cómputo horario, se ha de excluir en todo caso el descanso semanal correspondiente.
    -------//-------
    f) Días deducibles: Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
    ----//---
    2º. Disfrutar de vacaciones, permisos o licencias, así como hacer uso debidamente autorizado de los días dedicados a las actividades asociativas concernientes al desempeño de sus funciones como vocal o representante de las asociaciones con presencia en el Consejo de la Guardia Civil, contabilizadas a razón de siete horas y media u ocho, en función del régimen de prestación del servicio, y de acuerdo con las normas establecidas en la normativa que regule su disfrute.

    A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, y de ocho horas si es de cuarenta.

    Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada.

    Pues leyendo esto, yo entiendo que los cinco primeros días de las vacaciones que planteas, computan a razón de 7´5 horas/día, y los dos días restantes, al pertenecer a otra semana distinta también computan a 7´5 horas/día, lo que haría un total de 52´5 horas. Distinto sería que los siete días de vacaciones pertenecieran a la misma semana de trabajo, en cuyo caso, esta semana sería considerada como “semana deducible”, entendida como aquella en la que todos los días son deducibles, y computarían 37´5 horas en total.

  3. #3
    En la Orden General 11/2014 (que entrará en vigor el próximo día 30 de marzo), en el artículo 3 y sobre los días deducibles dice que deducirán 7'5 horas por día:

    "A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón
    de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media
    semanales, y de ocho horas si es de cuarenta."

    Y como excepción a lo anterior, también en el artículo 3 aparece esto:

    "Del mismo modo, cada semana deducible, entendida como aquélla en la que
    todos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y
    media o de cuarenta, en función de la jornada de trabajo considerada."

    De esto hay que deducir que sólo en el caso de semanas completas (es decir, de lunes a domingo completo), si los siete días son deducibles detraen 37'5 horas en total. Ahora, si son días sueltos (del 12 de mayo al 19 de mayo), deduciría a razón de 7'5 horas cada día, puesto que no es una semana completa.

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